martes, 22 de mayo de 2012

Lunes 21 de mayo.


El profesor ha comenzado la clase de hoy hablándonos sobre un libro, El valor de educar de Fernando Savater, una obra cuyo título nos permite pensar al mismo tiempo que la educación es valiosa, pero también que hay que tener valor para dedicarse al mundo de la enseñanza pues los jóvenes, por naturaleza, vienen programados para ser fanáticos de algo (algo es verdadero o falso, blanco o negro), por lo que el profesor debe luchar contra ese muro para poder transmitirles el punto medio, el gris de las cosas.

La clase ha continuado con la lectura del punto 2.2 CIUDADANÍA E INCLUSIÓN EN EL ESTADO de la página 212 y en este apartado se habla sobre las distintos modos de entender la relación entre los ciudadanos y el Estado:
  • Concepción liberal: el principal defensor de esta concepción es Carl Schmitt, que mantiene una separación entre las libertades civiles y los derechos políticos, pues opina que mientras los primeros han de ser garantizados a todos los ciudadanos de un Estado, los segundos solo deben ser concedidos a aquellos que tengan características especiales. Esto sería la actual diferencia entre ciudadanía y nacionalidad, pues, aunque en un primer momento puedan parecer términos sinónimos, la nacionalidad solo se concede a aquellos ciudadanos que cumplan una serie de requisitos. En España, por ejemplo, los extranjeros europeos pueden votar en las elecciones locales y también aquellos ciudadanos que sean de países que tengan acuerdos de reciprocidad con el gobierno español, como los países de Iberoamérica. Esta visión tiene el inconveniente de que se hace una separación entre diversos colectivos sociales, excluyendo a algunos de ellos del pleno ejercicio de la ciudadanía. Esta visión nos recuerda a Locke, pues Schmitt saca sus ideas a partir de las de este autor.
  • Concepción republicana o democrática: es la defendida por Habermas y considera que la sociedad política es "una asociación de miembros libres e iguales de una comunidad de derecho", por lo que todos los ciudadanos, independientemente del colectivo social al que pertenezca, tienen los mismos derechos políticos y civiles. Esta comunidad de derecho, como propuso Rousseau, sería el resultado del contrato social por el que los ciudadanos consintieron vivir bajo leyes reguladoras de las libertades públicas, de manera que la ciudadanía va ligada a procedimientos democráticos, por los que todos somos, sin exclusiones arbitrarias, iguales que todos.
  • Concepción comunitarista: es la defendida por Charles Taylor, y mucho antes por Aristóteles, para él que el comunitarismo es la pertenencia de un ser humano a un colectivo social, por lo que, puesto que los seres humanos necesitan el grupo para vivir, el grupo es anterior al ser humano, y además, éste es el que le aporta la identidad a cada individuo. Teniendo esto en cuenta, Aristóteles proponía que individuos pertenecientes a distintas comunidades no debían mezclarse, sino convivir (relativismo), para evitar así que tengan que perder alguno de sus rasgos originales para poder adoptar los de la otra cultura.                                                                                                  Para Charles Taylor, el comunitarismo reclama mayor atención a los vínculos culturales y étnicos entre los individuos pertenecientes a un Estado y opina que tanto el liberalismo como el republicanismo mantienen una visión muy atomizada de la sociedad, pues conciben a los seres humanos como seres egoístas que han tenido que fijar reglas para poder convivir unos con otros de la mejor manera posible y no tienen en cuenta los valores compartidos que defiende el comunitarismo, como la cultura y la procedencia étnica, que facilitarían esa convivencia entre unos y otros. Sin embargo, para Habermas, los seres humanos no somos ni los seres egoístas que presupone el liberalismo ni tampoco los miembros forzosos pertenecientes a un colectivo anterior al Estado, sino más bien unos seres comunicativos y abiertos a la deliberación pública que son capaces de crear vínculos de solidaridad y ciudadanía mediante los procedimientos democráticos.
Leído este punto, la clase continuó con la lectura del punto 2.3 CIUDADANÍA Y DERECHOS HUMANOS, página 213 y después el profesor nos lo explicó:
La noción moderna de ciudadanía se caracteriza por el establecimiento de una serie de derechos individuales que pretenden frenar los posibles abusos por parte del Estado y mantener un ámbito de libertad para cada ciudadano. Como vimos el año pasado, estos derechos de los que gozamos actualmente se fueron consiguiendo poco a poco mediante un lento proceso de aprendizaje moral. De esta manera, los derechos se dividen en tres generaciones, según el momento en el que se consiguieron:
  • Primera generación derechos de la libertad: se consiguen los derechos civiles (libertad de expresión, de religión...) y los políticos (participación en las decisiones políticas).
  • Segunda generación → derechos de la igualdad: se consiguen, por una parte, los derechos laborales y económicos de los trabajadores (seguridad social, vacaciones pagadas por la empresa, derecho a una pensión, indemnización por despido...) y por otra parte, los derechos sociales, que son aquellos a los que todos los ciudadanos tienen acceso como la sanidad o la educación pública.
  • Tercera generación → derechos de la solidaridad: se consigue el derecho a nacer y vivir en un medio ambiente sano, el derecho a nacer y vivir en una sociedad en paz y el derecho al desarrollo.
Los principales hechos históricos que marcaron la aparición de estos derechos son los siguientes:
  • En América se prohíbe esclavizar y privar de sus bienes a los indígenas.
  • El Edicto de Nantes (Francia, 1598) reconoce la libertad de conciencia.
  • El cuerpo de Libertades de la Bahía de Massachusetts (1641) fue el primer catálogo norteamericano de derechos humanos.
  • El Acta de Habeas Corpus (Gran Bretaña, 1679), estableció que los prisioneros debían ser presentados ante el juez en un breve plazo para que este confirmara la legalidad de la acusación. En España, este plazo es de 24 horas excepto en el caso de los sospechosos por terrorismo en los que el plazo se puede ampliar hasta tres días.
  • El Bill of Rights (Gran Bretaña, 1689), fue el primero documentos surgidos de la revolución inglesa para evitar los abusos de los gobernantes y garantizar la libertad de cultos.
  • La declaración de independencia de los Estados Unidos (1776), recoge una serie de derechos fundamentales que se irán completando posteriormente.
  • La Declaración de los derechos del hombre y del ciudadano de la Revolución Francesa (1789) influyó notablemente en las declaraciones de las constituciones de diversos países.
Además de todos estos derechos, a lo largo de los siglos XIX y XX, aparecen otros nuevos que no se habían tenido en cuenta hasta entonces, como los de participación política que incluirían el derecho de asociación política, el sufragio universal para los varones y los derechos de la mujer al voto (En España, este derecho se consigue en el año 1931, en Francia en 1945 y en Suiza en 1971) y a ocupar cargos públicos.

Marta Alaiz

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