martes, 14 de abril de 2015

En la clase del Lunes 13 de abril comenzamos con una pregunta: ¿Qué tienen en común y en que se diferencian las visiones de los tres autores: Thomas Hobbes, John Locke y Jean-Jacques Rousseau?

Los tres proponen una forma de estado de naturaleza el cual provoca una sensación en el ser humano, dependiendo de esta puede dar lugar a un estado autoritario, una democracia representativa o una democracia directa.
Los seres humanos cumplen las leyes naturales por temor al castigo.

Los compañeros han leído lo que dice la constitución sobre la propiedad privada:
Artículo 33
    1. Se reconoce el derecho a la propiedad privada y a la herencia.
    2. La función social de estos derechos delimitará su contenido, de acuerdo con las leyes.
    3. Nadie podrá ser privado de sus bienes y derechos sino por causa justificada de utilidad pública o interés social, mediante la correspondiente indemnización y de conformidad con lo dispuesto por las leyes.

Por último el profesor mando leer los textos que se encuentran en Helvia.

"La naturaleza es tal, que allí donde se le de poder a un hombre sobre otro lo oprimirá invariablemente. La única condición de posibilidad de la libertad humana es la ausencia de poder"

María García Beltrán

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